DICASTERIUM PRO CLERICIS
Sobre la regularización de los registros
eclesiásticos y la unificación de la personalidad canónica anteriormente
identificada bajo los nombres Gustavo Barbosa y Ángel Gómez.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Sede Apostólica y de conformidad con las competencias propias de este
Dicasterio,
VISTOS los autos del Proceso
Administrativo-Canónico instaurado el 30 de mayo de 2026 para la investigación
de la situación canónica relativa al Presbítero Gustavo Barbosa;
VISTO el Dictamen Técnico-Canónico
expedido por este Dicasterio el 2 de junio de 2026;
VISTOS los documentos remitidos por
la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen y por la Arquidiócesis de Guadalajara;
VISTA la manifestación espontánea
del propio sacerdote, quien reconoció ante la autoridad eclesiástica competente
la utilización simultánea de los nombres «Gustavo Barbosa» y «Ángel Gómez»;
CONSTATADO que ambas identidades
corresponden a una única y misma persona física, sin que exista duda moral o
jurídica alguna acerca de dicha correspondencia;
CONSTATADO que los Ordinarios implicados
desconocían la duplicidad mantenida por el referido sacerdote;
CONSTATADO que la situación irregular
fue creada exclusivamente por iniciativa del propio interesado, sin
participación ni culpa de los mencionados Ordinarios;
CONSIDERANDO lo dispuesto en el canon 265
del Código de Derecho Canónico, según el cual todo clérigo debe estar
legítimamente vinculado a una única Iglesia particular o entidad que posea
facultad de incardinación;
CONSIDERANDO que la coexistencia de dos
personalidades canónicas independientes para una misma persona física es
incompatible con el ordenamiento jurídico de la Iglesia;
CONSIDERANDO la necesidad de preservar la
seguridad jurídica de los actos eclesiásticos realizados, la integridad de los
registros canónicos y el buen orden administrativo de las Iglesias particulares
implicadas;
CONSIDERANDO que la investigación
realizada no encontró indicios de simulación sacramental ni elementos que
pongan en duda la validez de la ordenación legítimamente recibida por el
referido sacerdote;
CONSIDERANDO el bien de la Iglesia, la
salvación de las almas y la necesidad de restablecer el orden canónico,
DECRETO
Artículo 1 - Se declara oficialmente que los nombres:
I. Gustavo Barbosa
II. Ángel Gómez
identifican a una única y misma persona física y
canónica.
Artículo 2 - Se reconoce como identidad canónica legítima, para todos los efectos
eclesiásticos, administrativos, pastorales y jurídicos, el nombre de: P. GUSTAVO BARBOSA bajo el cual el referido
sacerdote permanecerá inscrito ante la autoridad eclesiástica competente.
Artículo 3 - Se determina que la identidad anteriormente utilizada bajo el nombre de Ángel
Gómez sea considerada extinguida a efectos administrativos y canónicos,
cesando definitivamente cualquier utilización futura de dicho nombre en actos
oficiales de la Iglesia.
Artículo 4 - Todos los registros, documentos, nombramientos, oficios, actos
administrativos, comunicaciones y demás documentos emitidos bajo el nombre de Ángel
Gómez deberán ser objeto de anotación marginal, haciendo constar que
pertenecen al Presbítero Gustavo Barbosa.
Artículo 5 - Se ordena a la Arquidiócesis de Guadalajara proceder al cierre
definitivo de los registros vinculados al nombre Ángel Gómez, remitiendo copia
auténtica de toda la documentación pertinente a la Diócesis de Nuestra Señora
del Carmen y al Dicasterio para el Clero.
Artículo 6 - Se ordena a la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen que realice las
anotaciones necesarias en sus propios registros, incorporando al historial
canónico del Presbítero Gustavo Barbosa los actos legítimamente realizados bajo la identidad previamente utilizada y manteniendo su conexión con la misma diócesis en el segundo grado de la Orden.
Artículo 7 - Todos los actos pastorales, administrativos y ministeriales válidamente
realizados bajo el nombre de Ángel Gómez permanecen atribuidos al Presbítero
Gustavo Barbosa, quien asume íntegramente la responsabilidad canónica,
administrativa y pastoral derivada de los mismos.
DE LA DEFINICIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 8 - Este Dicasterio reconoce que el Presbítero Gustavo Barbosa colaboró con
la investigación, presentó las aclaraciones requeridas y reconoció formalmente
la irregularidad cometida.
Artículo 9 - Considerando:
·
la inexistencia de daño pastoral relevante a las comunidades
implicadas;
·
la inexistencia de fraude patrimonial;
·
la inexistencia de simulación sacramental;
·
la inexistencia de perjuicio a la validez de los
sacramentos celebrados;
·
la colaboración prestada durante la investigación de
los hechos;
se impone al referido sacerdote una:
AMONESTACIÓN CANÓNICA FORMAL
por la conducta consistente en mantener
deliberadamente una doble identidad eclesiástica y ocultar información
relevante a las autoridades competentes.
Artículo 10 - La presente amonestación constituye una corrección canónica oficial y
deberá conservarse en su expediente administrativo tanto en la Diócesis de
Nuestra Señora del Carmen como en el Dicasterio para el Clero.
Artículo 11 - Se ordena al Ordinario de la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen que
promueva el acompañamiento pastoral y formativo del referido sacerdote durante
un período mínimo de seis meses, presentando un informe conclusivo a este
Dicasterio al término del referido plazo.
Artículo 12 - Se exhorta al Presbítero Gustavo Barbosa a renovar su compromiso de
transparencia, comunión y obediencia eclesial, observando fielmente las
disposiciones del derecho de la Iglesia y las determinaciones de su propio
Ordinario.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13 - Remítase copia auténtica del presente Decreto:
·
a la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen;
·
a la Arquidiócesis de Guadalajara;
·
al Dicasterio para los Textos Legislativos;
·
al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica;
· a los demás organismos que hayan participado en la
instrucción del presente procedimiento.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,a los 11 días del mes de junio del año 2026.
† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
† Miguel Bordin
Secretarius
Por mandato pontifício
Sobre la regularización de los registros
eclesiásticos y la unificación de la personalidad canónica anteriormente
identificada bajo los nombres Gustavo Barbosa y Ángel Gómez.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Sede Apostólica y de conformidad con las competencias propias de este
Dicasterio,
VISTOS los autos del Proceso
Administrativo-Canónico instaurado el 30 de mayo de 2026 para la investigación
de la situación canónica relativa al Presbítero Gustavo Barbosa;
VISTO el Dictamen Técnico-Canónico
expedido por este Dicasterio el 2 de junio de 2026;
VISTOS los documentos remitidos por
la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen y por la Arquidiócesis de Guadalajara;
VISTA la manifestación espontánea
del propio sacerdote, quien reconoció ante la autoridad eclesiástica competente
la utilización simultánea de los nombres «Gustavo Barbosa» y «Ángel Gómez»;
CONSTATADO que ambas identidades
corresponden a una única y misma persona física, sin que exista duda moral o
jurídica alguna acerca de dicha correspondencia;
CONSTATADO que los Ordinarios implicados
desconocían la duplicidad mantenida por el referido sacerdote;
CONSTATADO que la situación irregular
fue creada exclusivamente por iniciativa del propio interesado, sin
participación ni culpa de los mencionados Ordinarios;
CONSIDERANDO lo dispuesto en el canon 265
del Código de Derecho Canónico, según el cual todo clérigo debe estar
legítimamente vinculado a una única Iglesia particular o entidad que posea
facultad de incardinación;
CONSIDERANDO que la coexistencia de dos
personalidades canónicas independientes para una misma persona física es
incompatible con el ordenamiento jurídico de la Iglesia;
CONSIDERANDO la necesidad de preservar la
seguridad jurídica de los actos eclesiásticos realizados, la integridad de los
registros canónicos y el buen orden administrativo de las Iglesias particulares
implicadas;
CONSIDERANDO que la investigación
realizada no encontró indicios de simulación sacramental ni elementos que
pongan en duda la validez de la ordenación legítimamente recibida por el
referido sacerdote;
CONSIDERANDO el bien de la Iglesia, la
salvación de las almas y la necesidad de restablecer el orden canónico,
DECRETO
Artículo 1 - Se declara oficialmente que los nombres:
I. Gustavo Barbosa
II. Ángel Gómez
identifican a una única y misma persona física y
canónica.
Artículo 2 - Se reconoce como identidad canónica legítima, para todos los efectos eclesiásticos, administrativos, pastorales y jurídicos, el nombre de: P. GUSTAVO BARBOSA bajo el cual el referido sacerdote permanecerá inscrito ante la autoridad eclesiástica competente.
Artículo 3 - Se determina que la identidad anteriormente utilizada bajo el nombre de Ángel Gómez sea considerada extinguida a efectos administrativos y canónicos, cesando definitivamente cualquier utilización futura de dicho nombre en actos oficiales de la Iglesia.
Artículo 4 - Todos los registros, documentos, nombramientos, oficios, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos emitidos bajo el nombre de Ángel Gómez deberán ser objeto de anotación marginal, haciendo constar que pertenecen al Presbítero Gustavo Barbosa.
Artículo 5 - Se ordena a la Arquidiócesis de Guadalajara proceder al cierre definitivo de los registros vinculados al nombre Ángel Gómez, remitiendo copia auténtica de toda la documentación pertinente a la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen y al Dicasterio para el Clero.
Artículo 6 - Se ordena a la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen que realice las anotaciones necesarias en sus propios registros, incorporando al historial canónico del Presbítero Gustavo Barbosa los actos legítimamente realizados bajo la identidad previamente utilizada y manteniendo su conexión con la misma diócesis en el segundo grado de la Orden.
Artículo 7 - Todos los actos pastorales, administrativos y ministeriales válidamente realizados bajo el nombre de Ángel Gómez permanecen atribuidos al Presbítero Gustavo Barbosa, quien asume íntegramente la responsabilidad canónica, administrativa y pastoral derivada de los mismos.
DE LA DEFINICIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 8 - Este Dicasterio reconoce que el Presbítero Gustavo Barbosa colaboró con la investigación, presentó las aclaraciones requeridas y reconoció formalmente la irregularidad cometida.
Artículo 9 - Considerando:
·
la inexistencia de daño pastoral relevante a las comunidades
implicadas;
·
la inexistencia de fraude patrimonial;
·
la inexistencia de simulación sacramental;
·
la inexistencia de perjuicio a la validez de los
sacramentos celebrados;
·
la colaboración prestada durante la investigación de
los hechos;
se impone al referido sacerdote una:
AMONESTACIÓN CANÓNICA FORMAL
por la conducta consistente en mantener
deliberadamente una doble identidad eclesiástica y ocultar información
relevante a las autoridades competentes.
Artículo 10 - La presente amonestación constituye una corrección canónica oficial y deberá conservarse en su expediente administrativo tanto en la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen como en el Dicasterio para el Clero.
Artículo 11 - Se ordena al Ordinario de la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen que promueva el acompañamiento pastoral y formativo del referido sacerdote durante un período mínimo de seis meses, presentando un informe conclusivo a este Dicasterio al término del referido plazo.
Artículo 12 - Se exhorta al Presbítero Gustavo Barbosa a renovar su compromiso de transparencia, comunión y obediencia eclesial, observando fielmente las disposiciones del derecho de la Iglesia y las determinaciones de su propio Ordinario.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13 - Remítase copia auténtica del presente Decreto:
·
a la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen;
·
a la Arquidiócesis de Guadalajara;
·
al Dicasterio para los Textos Legislativos;
·
al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica;
· a los demás organismos que hayan participado en la
instrucción del presente procedimiento.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
† Miguel Bordin
Secretarius
Por mandato pontifício
