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Directorio general | En lo que respecta a la comunión jerárquica, la obediencia y la disponibilidad pastoral de los sacerdotes diocesanos.

 


DIRECTORIO GENERAL
En lo que respecta a la comunión jerárquica, la obediencia y la disponibilidad pastoral de los sacerdotes diocesanos.

DICASTERIUM PRO CLERICIS

MMXXVI

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INTRODUCCIÓN

1. El ministerio presbiteral se ejerce en comunión con Cristo, con la Iglesia y, de modo particular, con el Obispo diocesano. El presbítero es colaborador del Obispo y miembro de un único presbiterio, llamado a servir al pueblo de Dios con celo, disponibilidad y espíritu de comunión.

2. Este Directorio recuerda algunos principios fundamentales para que la relación entre el Obispo y los presbíteros sea vivida con respeto, confianza, obediencia y caridad pastoral.

CAPÍTULO I
LA PROMESA DE OBEDIENCIA

3. En el rito de la ordenación, el presbítero manifiesta públicamente su disposición de respeto y obediencia al Obispo diocesano y a sus sucesores. Esta promesa permanece vinculada al propio ejercicio del ministerio sacerdotal.

4. El Código de Derecho Canónico establece:

Can. 273: “Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y al Ordinario propio.”

5. La obediencia, por tanto, no es solamente una actitud recomendable, sino que constituye también un deber jurídico propio del estado clerical.

6. El presbítero debe recordar que su obediencia no se dirige simplemente a la persona del Obispo, sino a su ministerio y a la autoridad que él ejerce legítimamente en la Iglesia particular.

CAPÍTULO II
ACOGIDA DEL OBISPO DIOCESANO

7. El Obispo es principio visible de unidad de la Iglesia particular y posee, según el derecho, potestad ordinaria, propia e inmediata para el ejercicio de su oficio pastoral (cf. can. 381 §1).

8. Por ello, el presbítero debe acoger al Obispo diocesano con respeto, espíritu de fe y disponibilidad para colaborar en su misión.

9. Los cambios de orientación pastoral, de encargos o de estructuras pueden exigir adaptación e incluso sacrificios personales. Sin embargo, el legítimo cambio de gobierno pastoral no disminuye la obligación de comunión y obediencia.

CAPÍTULO III
LA LLEGADA DE UN NUEVO OBISPO

10. Cuando un nuevo Obispo asume una Iglesia particular, la misión de la Iglesia permanece.

11. El sacerdote no debe comprender su pertenencia a la diócesis como dependiente de la persona de un determinado Obispo. La promesa hecha en la ordenación alcanza también a los legítimos sucesores de aquel que la recibió.

12. Así, es propio de la madurez sacerdotal acoger al nuevo Pastor, colaborar con sus orientaciones y poner sus dones al servicio de la Iglesia, incluso cuando determinados cambios no correspondan a sus preferencias personales.

CAPÍTULO IV
EL DESEO DE ACOMPAÑAR AL OBISPO TRASLADADO

13. El traslado de un Obispo a otra Iglesia particular no constituye, por sí mismo, motivo para que los sacerdotes deseen dejar la diócesis en la que están incardinados.

14. La incardinación establece un vínculo jurídico estable entre el sacerdote y la Iglesia particular o entidad a la que pertenece. El paso a otra diócesis está regulado por los cánones 267–272 y requiere el cumplimiento de las condiciones establecidas por el derecho.

15. Por ello, no es conforme con el espíritu de la comunión sacerdotal considerar normal o automática la transferencia a otra diócesis simplemente porque el Obispo anterior haya sido trasladado.

16. El sacerdote puede conservar gratitud, estima y amistad por su antiguo Obispo, pero debe permanecer fiel a la Iglesia particular a la que está vinculado.

CAPÍTULO V
OBEDIENCIA Y DIÁLOGO

17. La obediencia no elimina el diálogo.

18. El sacerdote puede y debe presentar al Obispo sus opiniones, dificultades y sugerencias pastorales, siempre con respeto y caridad. El mismo Concilio Vaticano II enseña que los presbíteros pueden manifestar sus necesidades y proponer nuevos caminos para el bien de la Iglesia, permaneciendo dispuestos a someterse al juicio de aquellos que tienen la responsabilidad de gobernarla.

19. Por tanto:

       ·       dialogar no es desobedecer;
·       discrepar respetuosamente no significa romper la comunión;
·       persistir deliberadamente contra una determinación legítima, sin embargo, puede constituir desobediencia.

20. El presbítero debe procurar primero el diálogo personal y fraterno antes de convertir una dificultad en conflicto público.

CAPÍTULO VI
CELO PASTORAL Y UNIDAD

21. El celo pastoral debe ejercerse en comunión con el Obispo.

22. Ningún sacerdote debe utilizar su influencia pastoral para crear oposición al Obispo, fomentar divisiones en el presbiterio o inducir a los fieles a rechazar orientaciones legítimas de la diócesis.

23. El sacerdote puede tener opiniones diferentes; debe, sin embargo, evitar que su opinión personal se convierta en criterio superior a la orientación legítima de la Iglesia.

24. El Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros recuerda que la obediencia está profundamente unida a la caridad pastoral y a la comunión jerárquica.

CAPÍTULO VII
DEBER DEL OBISPO Y DEBER DE LOS PRESBÍTEROS

25. La comunión es responsabilidad de todos.

26. El Obispo debe ejercer su autoridad como servicio, con justicia, caridad, prudencia y espíritu paterno, procurando escuchar y acompañar a sus sacerdotes.

27. Los presbíteros, por su parte, deben reconocer la autoridad legítima del Obispo, colaborar con sus orientaciones, cumplir fielmente los encargos recibidos y contribuir a la unidad del presbiterio.

28. La autoridad episcopal y la obediencia sacerdotal no son realidades opuestas: ambas existen para el servicio de la misión de Cristo y para el bien del pueblo de Dios.

CAPÍTULO VIII
COMPROMISO SACERDOTAL

29. Ante los cambios pastorales y los desafíos propios de la vida de la Iglesia, cada presbítero está llamado a renovar interiormente el compromiso asumido en la ordenación:

30. Servir a Cristo y a la Iglesia con fidelidad; respetar y obedecer al propio Obispo y a sus sucesores; acoger las legítimas orientaciones pastorales; permanecer unido al presbiterio; y buscar, por encima de los intereses personales, el bien de las almas y la unidad de la Iglesia particular.

CONCLUSIÓN

31. El cambio de un Obispo no significa un cambio de la misión de la Iglesia.

32. El sacerdote no pertenece a un Obispo por preferencia personal; pertenece a la Iglesia y sirve a la Iglesia particular en la que está legítimamente incardinado.

33. Por ello, la llegada de un nuevo Pastor debe vivirse no como una ruptura, sino como una oportunidad para renovar la comunión, la disponibilidad y el celo pastoral.

34. Obispos y presbíteros, cada uno según su ministerio, están llamados a servir a la misma Iglesia, anunciar el mismo Evangelio y conducir al pueblo de Dios hacia la santidad.

Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,
a los 09 días del mes de septiembre del año 2026.


† Lucas Card. Lorscheider EP-M
Præfectus
 
† Miguel Bordin
Secretarius

Referencias:

Código de Derecho Canónico, cáns. 267–272 — incardinación, excardinación y paso a otra Iglesia particular.
________, can. 273 — obligación de respeto y obediencia al Sumo Pontífice y al Ordinario propio.
________, can. 274 §2 — obligación de aceptar y desempeñar fielmente los encargos confiados por el Ordinario.
________, can. 381 §1 — potestad propia del Obispo diocesano.
Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 28 — relación de los presbíteros con los Obispos.
________, Presbyterorum ordinis, nn. 7–8 y 15 — comunión de los presbíteros con el Obispo, fraternidad sacerdotal y obediencia.
Dicasterio para el Clero, Directorio General | Sobre la incardinación, excardinación, transferencia de clérigos, emeritación y procedimientos relativos al estado clerical.