
1. El Dicasterio para el Clero, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, especialmente en lo referente a la disciplina, al estado y a los derechos de los clérigos, habiendo examinado atentamente los autos remitidos a este Dicasterio, así como toda la documentación canónica pertinente, y considerando el bien espiritual de la Iglesia, la recta administración de la disciplina eclesiástica y la salvaguardia del ministerio ordenado;
2. Vistos los cánones 290-293 del Código de Derecho Canónico, así como las demás normas universales y particulares aplicables;
3. Después de un diligente examen de la situación canónica del Rev.do P. José David Rojas, presbítero legítimamente incardinado en la Arquidiócesis Metropolitana de Medellín, y considerando:
- su condición física y pastoral;
- los servicio prestados a la Santa Iglesia;
- la imposibilidad prudencial de continuar ordinariamente el ejercicio ministerial;
- y la petición regularmente presentada a la competente autoridad eclesiástica;
4. Este Dicasterio, por mandato del Santo Padre, BENTO VIII decide concederle la emeritación del estado clerical activo, conforme al derecho.
DECRETA
Art. 1 - Se concede al Rev.do P. José David Rojas el título de Presbítero Emérito, permaneciendo el mismo en el estado clerical y conservando íntegramente los derechos y obligaciones inherentes a la sagrada ordenación, salvo aquello que el derecho o la autoridad competente dispongan diversamente.
Art. 2 - El referido sacerdote queda dispensado de las cargas ordinarias de gobierno pastoral y de la obligación de asumir oficios eclesiásticos estables, pudiendo, sin embargo, ejercer el ministerio sacerdotal de modo compatible con su condición física, espiritual y canónica, siempre con la autorización del Ordinario local.
Art. 3 - Permanece para el sacerdote la obligación de observar fielmente:
- la vida clerical;
- la comunión eclesiástica;
- el deber de obediencia al Romano Pontífice y al Ordinario competente;
- y todas las disposiciones disciplinarias establecidas por el derecho universal.
Art. 4 - El Ordinario del lugar deberá asegurar al sacerdote emérito:
- digna asistencia espiritual;
- adecuado sustento material;
- vivienda conveniente, si fuese necesaria;
- y los medios proporcionados para una vida conforme a la dignidad sacerdotal, según los cánones 281 y 538 §3 del Código de Derecho Canónico.
Art. 5 - El presente Decreto deberá ser:
- debidamente registrado en los archivos de la Diócesis de incardinación;
- anotado en el registro clerical competente;
- y comunicado a las autoridades eclesiásticas que determine el derecho.
Art. 6 - Contra este Decreto cabe recurso jerárquico, conforme al derecho canónico, dentro del plazo perentorio establecido por los cánones 1732-1739 del Código de Derecho Canónico.
No obstante cualquier disposición en contrario.
† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
† Miguel Bordin
Secretarius