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Corações reconciliados, humanidade renovada! #CF2026

Decreto de Emeritación | Dicasterio para el Clero

 

Prot. N.º 062/2026

DECRETO DE EMERITACIÓN

A quienes lean este documento, gracias y paz de parte de Dios Padre y de jesús, nuestro Señor.

1. El Dicasterio para el Clero, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, especialmente en lo referente a la disciplina, al estado y a los derechos de los clérigos, habiendo examinado atentamente los autos remitidos a este Dicasterio, así como toda la documentación canónica pertinente, y considerando el bien espiritual de la Iglesia, la recta administración de la disciplina eclesiástica y la salvaguardia del ministerio ordenado;

2. Vistos los cánones 290-293 del Código de Derecho Canónico, así como las demás normas universales y particulares aplicables;

3. Después de un diligente examen de la situación canónica del Rev.do P. José David Rojas, presbítero legítimamente incardinado en la Arquidiócesis Metropolitana de Medellín, y considerando:

  • su condición física y pastoral;
  • los servicio prestados a la Santa Iglesia;
  • la imposibilidad prudencial de continuar ordinariamente el ejercicio ministerial;
  • y la petición regularmente presentada a la competente autoridad eclesiástica;

4. Este Dicasterio, por mandato del Santo Padre, BENTO VIII decide concederle la emeritación del estado clerical activo, conforme al derecho.

DECRETA

Art. 1 Se concede al Rev.do P. José David Rojas el título de Presbítero Emérito, permaneciendo el mismo en el estado clerical y conservando íntegramente los derechos y obligaciones inherentes a la sagrada ordenación, salvo aquello que el derecho o la autoridad competente dispongan diversamente.

Art. 2 El referido sacerdote queda dispensado de las cargas ordinarias de gobierno pastoral y de la obligación de asumir oficios eclesiásticos estables, pudiendo, sin embargo, ejercer el ministerio sacerdotal de modo compatible con su condición física, espiritual y canónica, siempre con la autorización del Ordinario local.

Art. 3 Permanece para el sacerdote la obligación de observar fielmente:

  • la vida clerical;
  • la comunión eclesiástica;
  • el deber de obediencia al Romano Pontífice y al Ordinario competente;
  • y todas las disposiciones disciplinarias establecidas por el derecho universal.

Art. 4 El Ordinario del lugar deberá asegurar al sacerdote emérito:

  • digna asistencia espiritual;
  • adecuado sustento material;
  • vivienda conveniente, si fuese necesaria;
  • y los medios proporcionados para una vida conforme a la dignidad sacerdotal, según los cánones 281 y 538 §3 del Código de Derecho Canónico.

Art. 5 El presente Decreto deberá ser:

  1. debidamente registrado en los archivos de la Diócesis de incardinación;
  2. anotado en el registro clerical competente;
  3. y comunicado a las autoridades eclesiásticas que determine el derecho.

Art. 6 Contra este Decreto cabe recurso jerárquico, conforme al derecho canónico, dentro del plazo perentorio establecido por los cánones 1732-1739 del Código de Derecho Canónico.

No obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,
a los 19 días del mes de mayo del año 2026.


† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
 
† Miguel Bordin
Secretarius