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Decreto de Demissão e Reabilitação | Dicastério para os Bispos

 Prot. N.º 001/2025

DECRETO DE DIMISIÓN Y REHABILITACIÓN

A quien lea este documento, gracia y paz de parte de
Dios, el Padre, y de Jesús, nuestro Señor.

Los Obispos, constituidos por el Espíritu Santo, suceden a los Apóstoles como pastores de las almas y, en comunión con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a perpetuar la obra de Cristo, Pastor Eterno” (Cf. Decreto Christus Dominus, Pablo VI, N.º 2).

La misión episcopal exige total dedicación al cuidado pastoral de las almas y al testimonio de Cristo, imponiendo al sucesor de los Apóstoles el compromiso de un celo incansable, una vigilancia constante y una comunión irrestricta con la Iglesia universal. Siendo signo de la presencia de Cristo, Pastor Eterno, el episcopado requiere plena entrega y fidelidad al ministerio recibido.

Sin embargo, tras el análisis de la conducta pastoral y de la actividad del Excelentísimo Señor Obispo Emmanuel Murilo Castillo, la Santa Sede constató que su actuación no correspondía plenamente a las exigencias y responsabilidades del ministerio episcopal, comprometiendo la eficacia de su misión eclesial y el cuidado pastoral de las comunidades a él confiadas.

En vista de ello, la Iglesia, como Madre y Maestra, velando por el bien de las almas y la dignidad del episcopado, consideró necesario intervenir, determinando, de acuerdo con las normas canónicas y por la autoridad del Sumo Pontífice CLEMENTE III, la dimisión del estado clerical del mencionado Obispo, con las siguientes disposiciones:

I. Se reconoce que, a la luz de las circunstancias presentadas y de la evaluación de su propia conciencia, el Excelentísimo Señor Obispo Emmanuel Murilo Castillo respetó y aceptó la decisión de la Iglesia, acogiendo con espíritu de obediencia la dimisión del estado clerical y la destitución de su Sede Titular, así como de cualquier oficio, cargo o función eclesiástica ejercida o futura.

II. Cesan, a partir de este decreto, todos los derechos, privilegios o prerrogativas inherentes al episcopado, incluyendo el uso de las vestiduras prelaticias e insignias episcopales y el ejercicio de cualquier ministerio propio de este estado.

III. Se decreta, en conformidad con la caridad pastoral, la rehabilitación al segundo grado del Orden Sagrado, como presbítero, permitiendo que pueda continuar sirviendo a la Iglesia en condiciones más apropiadas a sus capacidades actuales.

IV. Se decreta la incardinación del referido presbítero en el clero de la Diócesis de nuestra Señora del Carmen, en Colombia, bajo los cuidados de su Obispo Diocesano, S.E.R. Mons. Samuel de Jesús Reyes, O. de M.

V. Este decreto entra en vigor inmediatamente después de su publicación, debiendo ser comunicado oficialmente al interesado y a los Ordinarios competentes.

La Iglesia, como guardiana de la misericordia divina y de la comunión, exhorta al ahora presbítero Emmanuel Murilo Castillo a acoger este nuevo momento con renovado compromiso, humildad y confianza, dedicándose al servicio del Evangelio con espíritu de penitencia y fidelidad al Pueblo de Dios.

Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para los Obispos,
a los 02 días del mes de enero de 2025.



 Pietro Albuquerque Card. FERRAZ
Praefectus
  
 
 Henrique A. Gänswein
Membrum 
 
 Jonathan B. Godoy
Secretarium