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Decreto de Rehabilitación | Dicasterio para el Clero

                     

Prot. N.º 099/2026

DECRETO DE REABILITACIÓN

A quienes lean este documento, gracia y paz de parte de
Dios, el Padre, y de Jesús, nuestro Señor.
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El Dicasterio para el Clero, en ejercicio de sus poderes y en nombre de la autoridad de la Sede Apostólica, para el bien de la Iglesia, la protección de la disciplina eclesiástica y la salvación de las almas, anuncia por la presente que el Santo Padre, el Papa Benedicto VIII, ha considerado la solicitud de rehabilitación del estado clerical del Sr. Carlos Enrique Orozco Molina, e informa además de lo siguiente:

CONSIDERANDO el Reverendo Padre Carlos Enrique Orozco Molina, previamente sometido a la pérdida de su condición clerical o privado del legítimo ejercicio de su ministerio, ha presentado una petición formal solicitando su rehabilitación canónica;

CONSIDERANDO se han examinado las circunstancias del caso, el historial disciplinario, las opiniones presentadas por las autoridades eclesiásticas competentes y las manifiestas señales de arrepentimiento, enmienda de vida y sincera voluntad de servir nuevamente a la Iglesia;

CONSIDERANDO que la Iglesia, Madre y Maestra, une la justicia con la misericordia, sin descuidar la necesaria prudencia pastoral y la protección del pueblo de Dios;

CONSIDERANDO que es responsabilidad de la Sede Apostólica, en casos reservados, otorgar medidas extraordinarias relativas a la readmisión al estado clerical y al ejercicio del ministerio;

DECRETOS

Artículo 1º– Por la presente se concede al Reverendo Pbro Carlos Enrique Orozco Molina la rehabilitación al estado clerical, restaurándole el estatus canónico propio de un clérigo, de conformidad con los términos del presente Decreto y la ley universal de la Iglesia.

Artículo 2º– En virtud de esto, determinamos su incardinación, para que pueda ejercer sus funciones incardinado en la siguiente Iglesia particular: La disposición de la Orden de los Frailes Menores.

Artículo 3º– El sacerdote mencionado deberá observar fielmente:

  • I. una vida sacerdotal recta y ejemplar;
  • II. la obediencia al Romano Pontífice, al Ordinario local y a los superiores legítimos;
  • III. la plena comunión eclesial;
  • IV. la prudencia pastoral y una conducta pública recta;
  • V. un acompañamiento espiritual constante;
  • VI. el respeto absoluto a las normas canónicas, litúrgicas y disciplinarias.

Artículo 4º– Se declara expresamente que esta rehabilitación es de carácter extraordinario, misericordioso y definitivo, como última oportunidad concedida, siendo esta la medida favorable final otorgada por la Sede Apostólica en este caso.

Artículo 5º– Se advierte formalmente al Reverendo Pbro Carlos Enrique Orozco Molina que, en caso de reincidencia en faltas graves, escándalo público, desobediencia, abandono del ministerio, conducta incompatible con el estado clerical o cualquier violación grave de la disciplina eclesiástica, podrá sufrir las siguientes sanciones, conforme a la ley:
  • I. Revocación de los efectos favorables de este Decreto;
  • II. Pérdida definitiva del estado clerical;
  • III. Imposición de penas canónicas;
  • IV. Declaración de inhabilitación para el ejercicio ministerial;
  • V. Comunicación a las Iglesias particulares de que el mencionado sacerdote sea considerado persona non grata para fines pastorales y administrativos, hasta nueva disposición de la Sede Apostólica.

Artículo 6º– La expresión utilizada anteriormente es de carácter administrativo y prudencial, e indica una falta de idoneidad y una pérdida de confianza institucional para el ejercicio de los cargos o responsabilidades eclesiásticas, y no sustituye las penas canónicas previstas en el derecho universal.

Artículo 7º– Es responsabilidad del Ordinario de la Orden de los Frailes Menores proveer prudentemente para su integración pastoral, observando este Decreto en su totalidad.

Artículo 8º– Asimismo, determinamos que, antes de asumir cualquier cargo, dentro de un período de 7 (siete) días, deberá hacer la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad ante el obispo diocesano y todo el colegio de consultores de dicha Diócesis, según lo determine la disciplina común.

Artículo 9º– Se solicita además que, para los efectos de registro adecuados, se genere el decreto de incardinación del individuo rehabilitado, siendo la Cancillería de la Iglesia particular antes mencionada la responsable de expedir el documento para conocimiento público.

Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación, quedando derogadas todas las disposiciones contrarias.
 
Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,
a los 11 días del mes de agosto del año 2026.


† Lucas Card. Lorscheider EP-M
Præfectus
 
† Miguel Bordin
Secretarius