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Comunicación Administrativa | Dicasterio para el Clero

  


COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA

Sobre la identidad de personas, denuncias y comunicaciones dirigidas a la autoridad eclesiástica.


DICASTERIUM PRO CLERICIS

MMXXVI

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1. El Dicasterio para el Clero, en el ejercicio de su misión de colaborar con el Romano Pontífice en la promoción de la recta disciplina eclesiástica y en la adecuada administración de las materias concernientes al ministerio ordenado, habiendo recibido una petición formal solicitando un pronunciamiento sobre las alegaciones referentes a las personas identificadas como Alejandro Blanco y Alex Blandón, emite la presente Comunicación Administrativa, redactada con fines exclusivamente ilustrativos.

2. Consta en la documentación remitida a este Dicasterio que se han formulado diversas manifestaciones públicas sosteniendo que las personas conocidas como Alejandro Blanco y Alex Blandón serían una misma persona.

3. Según la documentación presentada, dichas afirmaciones continuaron difundiéndose aun después de haberse emitido comunicados y aclaraciones por parte de las autoridades eclesiásticas competentes en el ámbito correspondiente.

4. Recibida la petición y examinados los antecedentes aportados, este Dicasterio dispuso un análisis preliminar con el único propósito de valorar la solicitud de aclaración institucional.

5. Del examen de la documentación remitida para los fines de la presente comunicación, no se encontraron elementos objetivos, verificables ni suficientes que permitan establecer identidad alguna entre Alejandro Blanco y Alex Blandón.

6. En consecuencia, para los efectos de la presente comunicación administrativa, se declara que:

Art. 1. Alejandro Blanco y Alex Blandón deben ser considerados personas distintas e independientes.

Art. 2. No existe elemento alguno que permita establecer una correlación de identidad entre ambos.

Art. 3. La semejanza de voz, apariencia, estilo de comunicación, actividad ministerial, opiniones personales o cualquier otra característica subjetiva no constituye, por sí misma, prueba suficiente para afirmar la identidad entre dos personas.

Art. 4. Toda afirmación pública que sostenga la identidad entre ambas personas deberá estar sustentada en pruebas objetivas, verificables y obtenidas conforme al debido procedimiento canónico.

7. Este Dicasterio recuerda que el ordenamiento canónico reconoce y protege el derecho de toda persona al buen nombre, a la reputación y a la tutela de su dignidad.

8. Por ello, se exhorta a todos los ministros ordenados, miembros de institutos de vida consagrada y fieles laicos a abstenerse de difundir acusaciones, conjeturas o afirmaciones que puedan causar injustamente daño a la reputación de cualquier persona.

9. La corrección fraterna y el deber de velar por el bien de la Iglesia nunca dispensan de la obligación de actuar con verdad, prudencia, caridad y respeto al debido proceso.

10. Este Dicasterio recuerda que toda investigación con pretensión de producir efectos canónicos o administrativos debe observar las normas establecidas por el Derecho Canónico y ser realizada por la autoridad eclesiástica competente.

11. Ningún sacerdote, diácono, religioso, asociación privada de fieles o grupo particular podrá atribuir carácter oficial a investigaciones promovidas por iniciativa propia sin observar las normas canónicas aplicables ni la competencia de la autoridad correspondiente.

12. Las denominadas investigaciones particulares o paralelas, cuando sean realizadas sin competencia, sin mandato legítimo o al margen del procedimiento previsto por el ordenamiento canónico, carecen de eficacia oficial ante la autoridad eclesiástica.

13. Las conclusiones elaboradas por particulares no sustituyen los procedimientos canónicos legítimamente constituidos ni obligan a ninguna autoridad de la Iglesia.

14. El Dicasterio exhorta a que toda denuncia, noticia de hechos o representación sea presentada únicamente por los cauces previstos por el Derecho y ante la autoridad competente.

15. No favorece la comunión eclesial la reiteración de acusaciones ya examinadas cuando no existan hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen una nueva valoración.

16. La difusión pública de imputaciones carentes de fundamento suficiente, especialmente cuando persistan después de haberse emitido aclaraciones administrativas, podrá ser valorada por la autoridad competente conforme al Derecho Canónico, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o administrativas que, en su caso, correspondan.

17. Este Dicasterio dirige una paternal exhortación a todos los implicados para que cesen las actitudes que favorezcan divisiones, hostigamientos personales, campañas de descrédito o controversias incompatibles con la dignidad del ministerio eclesiástico y con la comunión de la Iglesia.

18. La verdad debe buscarse siempre mediante los procedimientos establecidos por el Derecho, evitando rumores, especulaciones o acusaciones reiteradas que carezcan de suficiente fundamento.

19. Se invita igualmente a todos los fieles a preservar la unidad de la Iglesia, respetar las decisiones de las autoridades legítimamente constituidas y promover constantemente la paz, la reconciliación y la caridad cristiana.

20. La presente Comunicación Administrativa tiene como único objeto ofrecer una aclaración respecto de la materia sometida al conocimiento de este Dicasterio, permaneciendo íntegra la competencia de las demás autoridades eclesiásticas para conocer de eventuales hechos nuevos que sean presentados conforme a las disposiciones del Derecho Canónico.

Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para el Clero, el día primero de julio del Año del Señor dos mil veintiséis.


Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,
el día primeiro de mes de julio del año del Señor 2026.


† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
 
† Miguel Bordin
Secretarius