1. «Atraeré a todos hacia mí» (cf. Jn 12,32). La magnífica señal de la Santa Cruz resplandece de manera infinita en los corazones devotos, siendo signo de salvación que lleva consigo nuestras culpas, pues en ella fueron clavadas nuestras transgresiones juntamente con el Señor. Lo que un día fue símbolo de maldición, desesperación y vergüenza, se ha transformado ahora en signo de esperanza, bendición y alegría. Aquel aparente signo de derrota se convirtió en fuente de justificación para nosotros, pues una ofensa contra Dios tiene un peso infinito, y la Cruz, por la propia ofrenda de Dios, constituye una reparación infinita que elimina la necesidad de cualquier otro sacrificio.
2. El gran Apóstol Pablo, columna de la Iglesia, en su primera carta a los Corintios, habló acerca de la “santa locura” y de la aparente “falta de sentido” de la fe cristiana. Mientras los judíos pedían señales y los gentiles buscaban sabiduría, los cristianos anunciaban a Jesucristo crucificado, escándalo para unos y locura para otros (cf. 1 Co 1,23).
3. Sin embargo, la locura de Dios es más sabia que toda la sabiduría humana, y la debilidad de Dios es más fuerte que la fuerza de los hombres (cf. 1 Co 1,25). Este misterio de amor, tan profundo y cercano a nosotros, resulta incomprensible a los ojos de la sola razón. No obstante, ello no deja de ser una promesa del Señor anunciada ya en el Antiguo Testamento: «Destruiré la sabiduría de los sabios y desecharé la inteligencia de los inteligentes» (Is 29,14).
4. La Santa Cruz es signo de victoria sobre el pecado, sobre la propia voluntad desordenada y sobre nuestros enemigos. Fue bajo este signo que el emperador Constantino derrotó definitivamente al usurpador Majencio en el Puente Milvio, en el año 312. A causa de aquella visión gloriosa en el cielo, promulgó al año siguiente el Edicto de Milán, concediendo libertad de culto a los cristianos y poniendo fin a tres siglos de persecuciones.
5. Después de la resurrección de Aquel a quien todos vieron expirar clavado en la Cruz, no solamente fue transfigurada la manifestación de su divinidad, sino también este mismo símbolo, que ahora representa la victoria de la vida sobre la muerte y del bien sobre el mal. Por medio de la Cruz fuimos liberados del yugo maligno que pesaba sobre la humanidad. Confundiendo a sabios, nobles y poderosos, el Señor exaltó a los humildes y pequeños, para que ninguna criatura pueda gloriarse en su presencia (cf. 1 Co 1,29).
6. Este excelentísimo misterio de la Santa Cruz es el misterio de la expiación perfecta, de la derrota de los poderosos y de la victoria de los humildes. En la Cruz se cumplieron la Ley, el Antiguo Testamento y la Antigua Alianza. Fue por la Preciosísima Sangre derramada en ella que la ley del pecado y de la muerte fue sustituida por la Ley del Espíritu que da vida en Cristo Jesús (cf. Rm 8,1-2), atrayendo a todas las criaturas hacia esta Nueva Arca de la Alianza (cf. Jn 12,32): la Cruz.
7. Esta atracción universal hacia la Cruz del Señor permanece desde aquel viernes memorable hasta nuestros días, y hoy es nuestro deber conducir a los fieles a conocer, desear y participar de la Nueva Ley, fundada y elevada sobre la Sangre del Cordero, Cristo, nuestra Pascua.
8. Como parte del mandato que hemos recibido, dirigimos nuestra mirada pastoral al pueblo porteño. Considerando las necesidades espirituales y pastorales de los fieles de aquella región, y deseando proveer de manera más eficaz a su atención religiosa, hemos decidido erigir una nueva diócesis, sufragánea de la Provincia Eclesiástica de Medellín.
9. Por tanto, establecemos y decretamos cuanto sigue:
I. Erección de la Diócesis: Queda erigida canónicamente la Diócesis de Buenos Aires, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.II. Límites territoriales e iglesias: La Diócesis de Buenos Aires comprenderá los límites territoriales determinados para su jurisdicción eclesiástica y tendrá como Iglesia Catedral la Catedral de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de Bonaria, junto con las iglesias parroquiales y capillas a ella adscritas.
III. Sede Episcopal: La sede de la Diócesis de Buenos Aires será la Catedral de la Santísima Trinidad, situada en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, la cual será el templo principal de la nueva Iglesia particular.
IV. Organización Diocesana y actividad pastoral: La Diócesis de Buenos Aires será organizada conforme a las disposiciones del Código de Derecho Canónico y demás normas de la Santa Sede, respetando las tradiciones y características propias de la comunidad eclesial. Tendrá como misión principal la evangelización, la promoción de la fe católica y la atención pastoral de los fieles dentro de su jurisdicción.V. Relaciones Eclesiales: La Diócesis de Buenos Aires mantendrá una relación fraterna y colaborativa con la Santa Sede, así como con las demás diócesis, arquidiócesis y organismos eclesiásticos y civiles en el cumplimiento de su misión, perteneciendo a la Provincia Eclesiástica de Medellín.VI. Promulgación: La presente Constitución Apostólica entrará en vigor inmediatamente después de su promulgación.
10. Mandamos que esta Nuestra Constitución sea ejecutada por quien sea designado por la Sede Apostólica, concediéndole las facultades necesarias para su fiel ejecución y para la redacción de los actos correspondientes.
11. Determinamos que los documentos relativos a la erección de la Diócesis sean conservados en los archivos competentes y que copias auténticas sean remitidas a los organismos de la Santa Sede, según la costumbre. Queremos y ordenamos que todo cuanto ha sido establecido en esta Constitución Apostólica permanezca firme, válido y eficaz ahora y en el futuro, sin que obste disposición alguna en contrario, aunque sea digna de especial mención.
12. Nadie, por tanto, se atreva a infringir o contradecir temerariamente esta Nuestra determinación. Si alguien presumiera hacerlo, sepa que incurrirá en la desaprobación de Dios Omnipotente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
13. A los porteños dirigimos un saludo especial, deseando que podamos conducir a cuantos necesiten nuestra orientación hacia la salvación de sus propias almas y de las almas de los demás.
Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die duodevicesimo mensis Iunii, anno Domini bis millesimo vicesimo sexto, secundo Pontificatus Nostri.

