INTRODUCCIÓN
Naturaleza de la vida comunitaria en la Iglesia
1. La Iglesia, nacida del costado abierto de Cristo en la Cruz y vivificada por el Espíritu Santo en Pentecostés, es esencialmente comunión. No es una suma de individuos, ni una agregación circunstancial de voluntades humanas, sino el Cuerpo Místico de Cristo, en el cual cada miembro tiene su lugar, su función y su misión.
2. La vida comunitaria, por tanto, no es un elemento accesorio o secundario, sino constitutivo de la identidad eclesial. En ella se manifiesta la unidad querida por Cristo (“que todos sean uno”: Jn 17,21) y se hace visible la caridad que debe distinguir a sus discípulos.
3. En este contexto, el ministerio ordenado —ya sea en el grado del presbiterado o del diaconado— está llamado a ser principio y signo de comunión. El clérigo no se pertenece a sí mismo, sino a Cristo y a la Iglesia. Su vida, su disponibilidad y su misión están intrínsecamente vinculadas al servicio del Pueblo de Dios en una Iglesia particular concreta.
La incardinación y el sentido de pertenencia eclesial
4. Por medio de la incardinación, el clérigo es insertado de manera estable en una diócesis o institución eclesiástica. Este vínculo no es meramente jurídico, sino profundamente espiritual y pastoral. Implica una pertenencia real, una responsabilidad concreta y una misión definida.
5. El sacerdote y el diácono no son ministros itinerantes al arbitrio de sus preferencias personales. No son agentes autónomos que determinan por sí mismos el lugar de su servicio. Antes bien, son enviados, y su envío tiene un carácter eclesial que brota de la autoridad legítima.
6. La incardinación exige, por tanto:
- Fidelidad al propio Obispo;
- Disponibilidad para las necesidades pastorales;
- Inserción activa en la vida de la comunidad;
- Compromiso con el crecimiento espiritual y misionero de la Iglesia particular.
7. Negar o relativizar este vínculo equivale a debilitar la estructura misma de la Iglesia y a desfigurar el sentido del ministerio ordenado.
La disciplina pastoral como expresión de comunión
8. La disciplina eclesiástica no es una imposición externa ni una carga arbitraria. Es, en su esencia, una forma concreta de vivir la comunión. A través de ella, la Iglesia ordena su vida interna, protege su misión y garantiza la fidelidad al Evangelio.
9. La disciplina pastoral, en particular, regula la acción del Clero en orden a una mayor eficacia evangelizadora y a una auténtica unidad de acción.
10. En este sentido, es necesario recordar que:
- La obediencia no es mera ejecución, sino acto de fe;
- La comunión no es uniformidad, pero tampoco fragmentación;
- La misión no puede subordinarse a intereses individuales.
11. Cuando la disciplina es acogida con espíritu de fe, se convierte en fuente de libertad interior, pues libera al ministro del egoísmo y lo orienta hacia el servicio auténtico.
Sobre las solicitudes de transferencia entre diócesis
12. En los últimos tiempos, este Dicasterio ha constatado con preocupación el aumento de solicitudes de transferencia de clérigos entre diócesis, motivadas frecuentemente por razones subjetivas, preferencias personales o afinidades particulares.
13. Tal fenómeno, si no es debidamente corregido, puede generar:
- Inestabilidad en las estructuras pastorales;
- Debilitamiento de las comunidades locales;
- Fragmentación del Clero;
- Pérdida del sentido de misión.
14. Por ello, se hace necesario reafirmar con claridad los principios que deben regir esta materia.
Disposiciones normativas
15. En virtud de lo expuesto, y para el bien de la Iglesia,
DECRETAMOS
Art. 1º No serán aceptadas solicitudes de transferencia de Presbíteros o Diáconos entre diócesis, salvo en casos extraordinarios de verdadera y grave necesidad pastoral, debidamente comprobados y aprobados por la autoridad competente.
Art. 2º Toda solicitud presentada en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto será considerada improcedente y, por tanto, no será objeto de tramitación.
Art. 3º La insistencia reiterada en solicitudes de traslado sin causa justa será considerada como actitud contraria a la obediencia eclesial y podrá dar lugar a las medidas disciplinares correspondientes.
Art. 4º Se establece que todo clérigo debe permanecer activamente comprometido en la diócesis en la cual está incardinado, participando en la vida pastoral, en la comunión presbiteral y en las iniciativas evangelizadoras.
Art. 5º La falta de compromiso pastoral, el abandono de funciones o la búsqueda de intereses personales en detrimento del bien común serán considerados como faltas graves contra el munus ministerial.
La prioridad de la evangelización sobre los intereses personales
16. El corazón del ministerio ordenado es la evangelización. Todo lo demás —estructuras, funciones, cargos— tiene sentido en la medida en que sirve a este fin.
17. Por ello, es necesario afirmar con claridad:
- el clérigo no está llamado a buscar su comodidad, su preferencia o su afinidad, sino a entregarse plenamente donde la Iglesia lo necesita.
18. El individualismo es incompatible con el Evangelio. La búsqueda de intereses personales debilita la misión y oscurece el testimonio.
19. El verdadero pastor:
- Permanece donde es enviado;
- Ama a la comunidad que se le confía;
- Trabaja por el bien de todos, no de un grupo;
- Se sacrifica por la unidad.
La vida comunitaria como camino de santidad
20. La vivencia comunitaria no es solo una exigencia pastoral, sino un camino de santificación. En ella se aprende la paciencia, la caridad, la obediencia y la humildad.
21. El Clero está llamado a vivir:
- La fraternidad sacerdotal;
- La colaboración pastoral;
- El respeto mutuo;
- La corresponsabilidad en la misión.
22. Una comunidad dividida no evangeliza. Un clero fragmentado no edifica. Solo en la unidad se hace creíble el anuncio del Evangelio.
Exhortación final
23. Exhortamos a todos los Presbíteros y Diáconos a renovar su entrega, a redescubrir la belleza de su vocación y a vivir con fidelidad el compromiso asumido.
24. Que cada uno pueda decir, con verdad, que su vida no le pertenece, sino que está al servicio de Cristo y de su Iglesia.
Que no busquen lugares, sino misión.
Que no busquen preferencias, sino fidelidad.
Que no busquen grupos, sino comunión.
Conclusión
El presente Decreto Pastoral entra en vigor en la fecha de su publicación y deberá ser observado con diligencia por todos los destinatarios.
Que la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, acompañe al Clero en este camino de fidelidad, y que el Espíritu Santo fortalezca a cada uno en su misión.
† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
† Miguel Bordin
Secretarius
