A quienes lean esto, gracia y paz de
Dios Padre y Jesús nuestro Señor.
El Dicasterio para el Clero, en conformidad con las disposiciones del Santo Padre BENEDICTO VIII, comunica la rehabilitación canónica de los siguiente señor Aaron Robles Arizmendi, quienes han presentado debidamente su solicitude de rehabilitación. Animados por un sincero deseo de reconciliación y conversión hacia la Santa Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, y con profundo anhelo de reintegrarse al cuerpo clerical de su respectiva comunidade eclesiale, acogido con misericordia y justicia por la Iglesia.
Habiendo sido examinados con diligencia todos los procesos relacionados con los mencionados clérigos, este Dicasterio ha resuelto declarar lo siguiente:
El Dicasterio para el Clero, en cumplimiento de las disposiciones del Santo Padre Benedicto VIII, anuncia la rehabilitación canónica de lo Sr. Aaron Robles Arizmendi, quien presentaron debidamente su solicitud de rehabilitación. Con un deseo fraterno y compasión por la Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, y con un fuerte deseo de unirse al clero de nuestra Comunidad.
Por consiguiente, tras analizar diligentemente todos los procedimientos relativos al mencionado caballero, este Dicasterio ha considerado oportuno declarar lo siguiente:
Art. 1º El mencionado señor quedan, por el presente Decreto, plenamente rehabilitado al estado clerical, devolviéndo eles todos los derechos y deberes propios de su condición, y pudiendo ejercer plenamente el ministerio sagrado conforme a las normas del Derecho Canónico y bajo la autoridad de sus respectivos Ordinarios locales;
Art. 2º Esta rehabilitación comporta y establece que el interesado está apto para recibir futuros encargos, según el discernimiento pastoral de las autoridades eclesiásticas competentes;Art. 3º Por la presente, se determina que el Revdo. Pbro. Aaron Robles Arizmendi será incardinado y ejercerá su ministerio en la Arquidiócesis Primada de México.
Art. 4º Asimismo, se determina que, antes de asumir cualquier oficio, y en un plazo de 7 (siete) días desde la comunicación oficial, deberán realizar la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad, conforme a la disciplina eclesiástica vigente.
Este Decreto deberá ser comunicado oficialmente a el interesado, a el Ordinario locale y registrado en los archivos correspondientes de la respectiva Curia (arqui)diocesana.
Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación, quedando derogadas todas las disposiciones contrarias.
Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,
a los 22 días del mes de agosto del año 2025.
† Antônio Card Chiavi
Praefectus