Prot. N.º 081/2024
07 de dezembro de 2024,
† ANTÔNIO CHIAVI
Prefeito
Sac. ENZO SAVELLI
Secretário
A los que lean esto, gracia y paz de parte de
Dios, el Padre, y de Jesús, nuestro Señor.
El Dicasterio para el Clero recibió las solicitudes presentadas por los Sres. Aerton, Ítalo Lourenço, Gabriel William, Davy Leite y Rafael Alencar, con vistas a su rehabilitación para la reanudación de las actividades pastorales.
Por lo tanto, declaramos que el Santo Padre, el Papa Clemente III, se ha dignado aceptar las solicitudes de rehabilitación en el segundo grado del orden de estos reverendísimos hermanos mencionados anteriormente, y nosotros, con las facultades debidas, lo decretamos, para que los reverendos puedan ejercer válidamente todo lo que corresponde a su ministerio, así como las prerrogativas debidas:
Art. 1.º Quedan rehabilitados al estado clerical y al ejercicio público del ministerio sacerdotal los siguientes sacerdotes:
1. P. Aerton y P. Ítalo Lourenço, quienes quedan a disposición de la Nunciatura Apostólica para servicios eclesiásticos y pastorales según la determinación superior.
2. P. Gabriel William y P. Davy Leite, reintegrados a la Diócesis de Itaguaí, con las debidas responsabilidades pastorales que serán definidas por el Ordinario local.
3. P. Rafael Alencar, reintegrado a la Arquidiócesis de la Amazonía, bajo la orientación pastoral de su respectivo Arzobispo.
Art. 2.º La rehabilitación se realiza de conformidad con las disposiciones canónicas y pastorales vigentes, obedeciendo las directrices de la Iglesia para el bien espiritual del Pueblo de Dios y la plena restauración del servicio clerical. Antes de asumir cualquier cargo, deberán realizar la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad, conforme a la disciplina común.
Art. 3.º Este decreto entra en vigor en la fecha de su firma, siendo comunicado a los interesados y a las respectivas jurisdicciones eclesiásticas para las disposiciones pertinentes.
Sac. ENZO SAVELLI
Secretario