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Decreto de Translado | Dicasterio para el Clero

     

Prot. N.º 079/2026

DECRETO DE TRANSLADO

A quienes lean este documento, gracia y paz de parte de
Dios, el Padre, y de Jesús, nuestro Señor.

Habiendo examinado íntegramente la documentación relativa a la situación pastoral del Rvdo. P. Luis Estrada, sacerdote actualmente vinculado a la Arquidiócesis Primada de México;

CONSIDERANDO el Dictamen Técnico-Canónico emitido por este Dicasterio el 23 de junio de 2026;

CONSIDERANDO las informaciones proporcionadas por el Arzobispo Metropolitano y Primado de México, por la Nunciatura Apostólica Hispánica y por las demás personas involucradas en el expediente;

CONSIDERANDO que, si bien no se ha constatado un delito canónico suficientemente probado, se ha verificado la existencia de circunstancias pastorales que aconsejan una nueva organización del ejercicio ministerial del referido sacerdote;

CONSIDERANDO la necesidad de promover la comunión eclesial, la paz pastoral y un ejercicio más fructífero del ministerio sacerdotal;

en virtud de las facultades concedidas por el Romano Pontífice,

DECRETA:

Art. 1. El Rvdo. P. Luis Estrada es destinado a un nuevo encargo eclesiástico en la Diócesis de Buenos Aires, donde ejercerá el ministerio sacerdotal conforme a las disposiciones de su respectivo Ordinario.

Art. 2. El presente destino tiene naturaleza exclusivamente pastoral y administrativa, y no constituye sanción canónica, pena eclesiástica ni juicio condenatorio alguno sobre la persona del sacerdote.

Art. 3. El Arzobispo Metropolitano y Primado de México dispondrá, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación del presente decreto, todas las medidas administrativas necesarias para la efectiva transferencia del sacerdote.

Art. 4. El Obispo Diocesano de Buenos Aires acogerá al referido sacerdote y le confiará aquellos encargos pastorales que juzgue oportunos para el bien de la Iglesia Particular.

Art. 5. Durante el período inicial de adaptación ministerial, se recomienda proporcionar un adecuado acompañamiento pastoral, con el fin de favorecer la plena integración del sacerdote en el nuevo presbiterio.

Art. 6. Permanecen íntegros todos los derechos y deberes clericales del Rvdo. P. Luis Estrada, observadas las normas del Derecho Canónico y las disposiciones de la autoridad competente.

Art. 7. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su legítima notificación.

No obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para el Clero,
a los 23 días del mes de junio del año 2026.


† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
 
† Miguel Bordin
Secretarius