
1. El Dicasterio para el Clero, en el ejercicio de sus competencias propias, ex mandato Summi Pontificis, a quienes vieren este Decreto o tuvieren conocimiento de él, gracia, misericordia y paz de parte de Dios Padre y de Nuestro Señor Jesucristo.
CONSIDERANDO que compete a este Dicasterio promover, tutelar y disciplinar la vida y el ministerio de los presbíteros en toda la Iglesia, velando por la fidelidad a la comunión eclesial y a la autoridad del Romano Pontífice;
CONSIDERANDO que el delito de cisma, conforme a la doctrina constante de la Iglesia y a la disciplina canónica (cf. can. 751 y 1364 §1 del Código de Derecho Canónico), consiste en el rechazo de la sumisión al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él;
CONSIDERANDO que el referido delito constituye grave ruptura de la unidad eclesial, hiriendo profundamente el Cuerpo Místico de Cristo y atentando contra la propia naturaleza de la Iglesia, una, santa, católica y apostólica;
CONSIDERANDO que los Reverendo Diác. Alvaro y Diác. Gael, presbíteros legítimamente ordenados, incurrieron en actos públicos y reiterados de rechazo de la autoridad eclesiástica legítima, promoviendo división y ruptura de la comunión con la Sede Apostólica;
CONSIDERANDO que tales actos fueron debidamente investigados mediante procedimiento canónico regular, garantizándose el derecho de defensa, la debida notificación y las oportunidades de retractación y reconciliación;
CONSIDERANDO que, no obstante las amonestaciones pastorales y las sanciones medicinales previamente impuestas, incluso conforme a disposiciones disciplinares análogas a las previstas en actos administrativos recientes de la Orden de los Frailes Menores y de la Diócesis de Minas, los referidos presbíteros perseveraron obstinadamente en la conducta cismática;
CONSIDERANDO que, ante la gravedad de los hechos, la obstinación en el error y la necesidad de salvaguardar el bien común de la Iglesia, la disciplina eclesiástica y la integridad de la fe;
DECRETA
Art. 1º – Queda formalmente declarado que los Reverendo Diác. Alvaro y Diác. Gael incurrieron en el delito de cisma, en los términos del derecho universal de la Iglesia.
Art. 2º – En conformidad con el can. 1364 §1, se confirma la pena de excomunión latae sententiae, ya incurrida por los referidos clérigos en razón del delito cometido.
Art. 3º – En los términos de los cánones 290–293 y 1364 §2 del Código de Derecho Canónico, quedan los Reverendo Diác. Alvaro y Diác. Gael dimitidos del estado clerical, con todas las consecuencias jurídicas de ello derivadas.
Art. 4º – De los efectos de la dimisión
§1. Los referidos ex-clérigos pierden todos los derechos propios del estado clerical.
§2. Quedan prohibidos de ejercer cualquier acto del poder de orden, salvo lo dispuesto en el can. 976 en peligro de muerte.
§3. Quedan igualmente privados de cualesquiera oficios, encargos o funciones eclesiásticas.
Art. 5º – La presente decisión, aunque de naturaleza penal, es también expresión de la solicitud pastoral de la Iglesia, orientada a la corrección del error, la protección de los fieles y la restauración de la comunión eclesial.
Art. 6º – Permanecen siempre abiertas a los interesados la vía del arrepentimiento sincero, de la retractación pública y de la reconciliación con la Iglesia, según las normas canónicas y mediante decisión de la Sede Apostólica.
Este decreto entra en vigor en la fecha de su publicación, quedando derogadas las disposiciones en contrario.
† Lucas Henrique Lorscheider EP-M
Præfectus
† Miguel Bordin
Secretarius