Prot. N.º 036/2025
DECRETO DE SUSPENSÃO
A quienes lean esto, gracia y paz de parte de
Dios Padre y de Jesús, nuestro Señor.
La Iglesia, como madre y maestra, guía a sus hijos en la verdad y la caridad, buscando siempre el mayor bien del Pueblo de Dios y la santidad de sus ministros. El ministerio episcopal, como participación única en la misión apostólica de Cristo, exige del obispo una vida de fidelidad irreprochable, ejemplo evangélico y profunda comunión con la Iglesia Universal y el Romano Pontífice, quien es el principio visible de esta unidad.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, se hace necesario que la Iglesia intervenga para preservar la comunión y corregir cualquier desviación, como enseñan las normas canónicas y la tradición de la disciplina eclesiástica. Dicha intervención no busca simplemente un castigo punitivo, sino más bien la restauración del orden, la reconciliación y la renovación ministerial, para que el ministerio episcopal siga siendo un signo de unidad y un servicio fructífero a la Iglesia de Cristo.
Habiendo recibido informes de inactividad y comportamientos que carecen de una mayor alineación con la identidad y las exigencias del ministerio episcopal, así como con ocasión de la no participación sin justificación de la solemne Eucaristía del Santo Jubileo de la iglesia de Hispanoamérica, y actuando de acuerdo con la misión de este Dicasterio de supervisar y asistir a los obispos en el ejercicio de su misión pastoral, hemos determinado la siguiente medida disciplinaria temporal, aplicada a los Excelentísimos Obispos:
I. S.E. Mons. José Felex Franco, O. de M.: Obispo titular de Tipasa y auxiliar de Medellín;
II. S.E. Mons. César Yaziel: Obspo Diocesano de la Diócesis de Nuestra Señora del Carmen;
Art. 1º Se decreta la suspensión temporal del Ministerio Episcopal y del uso del Orden Sagrado de los obispos antes mencionados, por el período de siete días, con efecto inmediato a la publicación de este decreto.
Art. 2º Durante el periodo de suspensión, los obispos deberán cumplir las siguientes disposiciones:
a) Participar en cuatro Celebraciones Eucarísticas, las cuales deberán ser presididas por los Excelentísimos Señores, Roberto Delgado, Luis Román o Zuriel Arizmendi.
b) Dirigir comunitariamente el rezo de dos Rosarios, encomendando la misión episcopal a la Virgen María, Madre de la Iglesia, e implorando su intercesión por la unidad de la Iglesia;c) Promover la oración de al menos dos horas canónicas de la Liturgia de las Horas, especialmente en favor de la reconciliación y la construcción de la comunión en la Iglesia.
Art. 3º Si las normas anteriores no se cumplen plenamente dentro del plazo estipulado, los obispos mencionados estarán sujetos a sanciones canónicas más severas, incluyendo la posibilidad de ser destituidos del estado episcopal. En este caso, permanecerán restituidos en el estado presbiteral
Art. 4º Esta suspensión, además de ser disciplinaria, tiene un carácter pastoral y espiritual. No es un mero castigo, sino una oportunidad de reflexión, conversión y renovación en el compromiso con Cristo y el Pueblo de Dios. Esperamos que esta suspensión lleve a los obispos a una mayor conformidad con el Corazón de Cristo, el Buen Pastor, para que, renovados en un espíritu de humildad y comunión, puedan retomar el pleno ejercicio de su ministerio en favor de la Iglesia.
Invocamos la intercesión de la Santísima Virgen María, Reina de los Apóstoles, para que los inspire y los sostenga en su vocación, fortaleciéndolos en la caridad y en el testimonio de la fe.
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación, derogándose cualquier disposición en contrario.
Dado en la Sede de las Oficinas del Dicasterio para los Obispos, a los 28 dias del mes de septiembre de 2025.
Por mandato Pontifício,
† Newton BrandsmaPraefectus
† Aloysius Fernandus Alves
Secretarium
