1. La Iglesia, en su perenne misión de santificar, enseñar y pastorear, busca constantemente adaptar sus estructuras y nomenclaturas a las realidades históricas, culturales y espirituales de las comunidades a las que sirve, con el fin de expresar mejor su presencia materna y misionera entre el pueblo de Dios. Desde los tiempos apostólicos, las circunscripciones eclesiásticas han sido instituidas en íntima relación con los contextos en los que las comunidades de fe han florecido, reflejando la singularidad y la riqueza del patrimonio espiritual de cada Iglesia local.
2. En este espíritu de renovación pastoral, cuando las condiciones históricas y sociales de una comunidad eclesial cambian significativamente, es deber de la Santa Sede considerar, con prudencia y discernimiento, la adecuación entre el nombre de una diócesis y la identidad del pueblo que en ella se reconoce. Tal actualización no es una mera formalidad, sino una expresión concreta de la solicitud pastoral de la Iglesia, que, a lo largo de los siglos, siempre ha procurado armonizar la continuidad de su tradición con las exigencias del momento presente.
3. En la actualidad, la Arquidiócesis Metropolitana de Cartago, cuya gloriosa historia se remonta a tiempos inmemoriales, acoge en su mayoría fieles provenientes de Nicaragua y Colombia, cuyas tradiciones y realidades pastorales ya no reflejan la geografía cultural de su nombre original. Habiendo consultado a los responsables locales y considerando la convergencia unánime de opiniones entre el clero y los fieles, se presentó a la Santa Sede la solicitud de modificación de su denominación, con el fin de que se corresponda mejor con la realidad pastoral e histórica de la comunidad.
4. Tras un cuidadoso análisis y discernimiento, en espíritu de comunión eclesial y con el firme propósito de fortalecer la identidad misionera de la Iglesia local, acogiendo la solicitud de nuestro venerable hermano Sahid Prado Müller, en el pleno ejercicio de la autoridad que nos ha sido confiada como Sucesor del Apóstol Pedro, decretamos lo que sigue:
Art. 1.º A partir de la promulgación de este decreto, la Arquidiócesis Metropolitana de Cartago será denominada Arquidiócesis Metropolitana de León de Nicaragua, con sede en la ciudad de León, República de Nicaragua.Art. 2.º La nueva Sede Metropolitana será instalada en la Insigne y Real Basílica de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, ubicada en la ciudad de León, conforme a los derechos y dignidades inherentes al título.Art. 3.º Declaramos como Patrona principal de la Arquidiócesis de León a la Inmaculada Concepción, venerada bajo este título como protectora de Nicaragua.Art. 4.º Confirmamos, por medio de este acto, a S.E.R. Mons. Sahid Prado Müller, como legítimo Arzobispo Metropolitano de León, con todos los derechos, deberes y prerrogativas que le son conferidos por el derecho canónico.Art. 5.º Determinamos que la Arquidiócesis de León se integre a la Conferencia Episcopal de Nicaragua, desvinculándose definitivamente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que, por este acto, dejará de existir.Art. 6.º Ordenamos que todas las referencias a la antigua denominación de la arquidiócesis sean corregidas en los registros eclesiásticos, documentos oficiales e instituciones asociadas, incluidos seminarios, curia arquidiocesana y demás organismos pastorales.
5. Con esta disposición, deseamos no solo responder a las necesidades pastorales y misioneras de esta Iglesia particular, sino también exaltar los profundos lazos históricos que unen al pueblo de León con el patrimonio de fe transmitido desde los primeros esfuerzos de evangelización en América Central.
6. Invocamos sobre la Arquidiócesis de León y todo su pueblo la intercesión de la Santísima Virgen María, bajo el título de la Inmaculada Concepción, para que esta Iglesia local resplandezca como un faro de luz, esperanza y unidad para toda la Iglesia de habla hispana y para el mundo.
7. Confiamos, finalmente, en que este cambio inspire una renovada fidelidad al Evangelio y un creciente fervor misionero, con la certeza de que la identidad cristiana, firmemente arraigada en Cristo, es superior as las barreras históricas y culturales, siendo siempre un signo elocuente de la universalidad del Reino de Dios.
8. Lo que decretamos en este Decreto tendrá vigencia inmediata, no obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, a los ocho días del mes de diciembre, del año del Señor de 2024, primero de nuestro Pontificado.
Clemens Pp. III
Pontifex Maximvs
† Henrique A. GänsweinPraeses Pontificia Commissio de Textibus et Archivis Pontificiis